Invitaciones IMSS ¿Cómo atenderlas?

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El Instituto Mexicano del Seguro Social ha iniciado una campaña de regularización a cotizantes, cuya principal intención es permitir a los patrones autocorregirse, atendiendo la amable invitación del organismo, aceptando que en efecto hay una variación o anomalía en sus obligaciones, y encaminándose por el buen camino, antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.

 

Lo primero que debemos de tomar en cuenta es que el oficio es una invitación:

Invitar.Ofrecer a alguien algo por cortesía o amistad’ e ‘instar cortésmente o incitar [a alguien] a que haga algo’.

La cual si bien es cierto que de manera autoritaria establece un plazo de 6 días hábiles para su amable respuesta, también es cierto que la única pretensión de la institución es la autocorrección patronal, y su fundamentación está debidamente contemplada en el artículo 179 del Reglamento de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social el cual dispone:

Artículo 179. El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.

Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábilescontados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación.

Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse ante el Instituto, por cada una de las obras o por ejercicio fiscal.

 

Por lo anterior, lo mas recomendable es que el patrón que reciba la invitación en cuestión, acuda a la delegación que le corresponda, en el plazo señalado para hacerlo, aclare o conozca el motivo del por que fue incomodado, y una vez que conozca el motivo de la autoridad debidamente motivado y fundamentado se apreste a corregir la situación irregular.

 

Es importante señalar que, cuando el patrón decide no atender la invitación, la autoridad interpretará el hecho como una omisión en sus obligaciones, y muy probablemente iniciará implementando sus facultades de autoridad fiscalizadora, emitiendo una nueva invitación o un requerimiento formal de información respecto al ejercicio en curso.

 

En fg Desentis Consultores, S.C.contamos con un equipo de abogados especializados para prevenir este tipo de situaciones, o en caso de que surja, atender y desahogar debidamente la diligencia con la autoridad.

 

 

 

 

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Sobre el autor:

Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO

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