ASPECTOS RELEVANTES DE LA RMF 2022
- Reglas emitidas con motivo de las cláusulas habilitantes establecidas por el legislador en la reforma fiscal para 2022
El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la cual se desprenden diversas reglas directamente relacionadas con las reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2022, siendo algunas de ellas las siguientes:
➢ Ley del Impuesto sobre la Renta
3.15.17. Declaración relativa al desmembramiento de la nuda propiedad y del usufructo de un bien en los que intervenga una persona moral.
Se adiciona la regla para establecer que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios ante quien se haya otorgado algún instrumento mediante el cual se llevó a bien, se reconozca la consolidación de los atributos de la propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien, deberán informarlo a la autoridad fiscal a través de declaración informativa que deberá presentarse mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 162/ISR “Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien” contenida en el Anexo 1-A de la RFM para 2022.
3.5.22. Presentación de información de los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones. Se adiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 56 de la Ley del ISR, los intermediarios financieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones determinada en términos del artículo 129 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio 2021, en la Sección II de la declaración informativa IEF. “Información de intereses, y enajenación de acciones, campo 04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4 “Registro de detalle de emisoras”.
3.9.18. Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.
3.13.11. Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Se precisa que, en el mes en que las AGAPES excedan del límite exento del ISR de ingresos de $900,000.00, estos contribuyentes pagarán por la totalidad de los ingresos que excedan dicha cantidad y que estén amparados por CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
Se adiciona la regla, a fin de establecer que para los efectos del artículo 76, primer párrafo, fracción XX de la Ley del ISR, los contribuyentes presentarán la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.
3.18.21. Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero. Se precisa que para efectos del artículo 166, párrafos penúltimo y último de la Ley del ISR, quedan comprendidas las ganancias obtenidas por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que se deriven de la enajenación de títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, por lo que los intermediarios del mercado de valores residentes en el extranjero no estarán obligados a efectuar retención alguna por dicha enajenación.
3.18.40. Representante legal para efectos del Título V de la Ley del ISR. Se adiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 174, primer párrafo de la Ley del ISR, la designación del representante de los residentes en el extranjero se realizará conforme a la ficha de trámite 160/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”, antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado, en caso de no hacerlo se tendrá por no realizada la designación de representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos establecidos en el referido Título.
➢ Código Fiscal de la Federación
2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades. Para efectos del artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, el dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022, se establece en la regla que deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquél en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 314/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.
5.2.45. Responsable solidario en marbete electrónico. Se establece que la persona física o moral contratada por el productor, importador o comercializador de bebidas alcohólicas para que realice la impresión en la etiqueta o contra etiqueta de los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos, deberá de asumir la responsabilidad solidaria de las infracciones y sanciones que se susciten cuando se acredite por parte del SAT o la autoridad competente, un mal uso de los marbetes electrónicos.
2.5.23. Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando. Para los efectos del artículo 27, Apartado B, fracción VI, segundo párrafo del CFF, se entenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores, es decir, aquellas que impongan, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral, entre otros.
2.5.24. Caso de aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI. Para los efectos de lo previsto en el artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales podrán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en términos de lo previsto en la regla 2.5.8. “Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC”.
2.8.1.20. Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales. Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral; e incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.
5.2.46. Uso correcto de marbetes y precintos. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86-A, fracción VII del CFF, relacionados con las infracciones por el uso incorrecto de marbetes o precintos; la regla precisa que los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas, harán uso correcto de los marbetes o precintos cuando: I) Den cumplimiento a lo dispuesto en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A; II) Los marbetes hayan sido obtenidos con motivo de una solicitud autorizada por el SAT; III) Se haya pagado el derecho correspondiente, de conformidad con el monto a que se refieren los artículos 53-K y 53-L de la LFD; IV) Se adhieran o impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.5.; V) En el caso de los marbetes electrónicos, la impresión cumpla con las características señaladas en la regla 5.2.6., fracción II, así como en el dictamen de diseño y uso proporcionado por el SAT; VI) Realicen en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, de conformidad con las reglas 5.2.24. y 5.2.25.; VII) No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el propio artículo 86-A del CFF.
- Reglas que se modificaron y adicionaron derivado de la reforma fiscal 2022
En la reforma fiscal para 2022 se legislaron diversas medidas para combatir prácticas indebidas, a raíz de éstas, se establecen modificaciones a las reglas fiscales, como se aprecia a continuación:
➢ Impuesto sobre la Renta.
3.3.1.23. Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables. Derivado de las modificaciones en materia de dictamen de estados financieros, se reforma la regla para precisar que los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
3.5.21. Información al SAT de depósitos en efectivo. Se adiciona la regla que señala que para los efectos de la fracción IV, del artículo 55 de la Ley del ISR, relativa a la obligación de informar respecto de los depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja; podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma “Declaración informativa de depósitos en efectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral X.
3.9.8. Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas. Se reforma la regla para precisar que para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementarias, deberán realizar su envío en términos de las fichas de trámite 131/ISR, “Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional”, 132/ISR “Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas” y 133/ISR “Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional”, contenidas en el Anexo 1-A.
3.9.17. Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios. Se adiciona regla para señalar que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones de salarios y asimilados a salarios, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente. Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos y en caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.
3.13.1. Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza. Para los efectos del artículo 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, y 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de las personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.
3.13.2. Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza. Los contribuyentes personas físicas o morales que estando suspendidos reanuden actividades, podrán optar por tributar en términos de lo previsto en el RESICO (personas físicas o personas morales), según corresponda, siempre que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A. Las personas morales que reanuden actividades y que se encontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del RESICO de personas morales.
Aquellas contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al previsto en el artículo 113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en RESICO siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del Anexo 1-A de esta RMF. Una vez elegida dicha opción, no podrá variarla en el mismo ejercicio.
3.13.3. Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen Simplificado de Confianza; 3.13.4. Ejercicio de la opción por el total de las actividades y; 3.13.23. Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza. Establecen los avisos y formalidades con los que deberán cumplir las personas físicas y morales que opten por tributar en el RESICO. Además, relaciona las fichas de trámite que deberán observar.
3.13.5. Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. En la regla se establece que se podrán obtener ingresos distintos a los de la actividad empresarial, arrendamiento y servicios profesionales, que no implican la salida del RESICO y que tampoco se considerarán para el monto de los $3’500,000.00.
Los ingresos que se podrán obtener son: los que deriven de la enajenación de la casa habitación; donativos entre cónyuges, ascendientes y descendientes; ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones; los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades y los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito; la adquisición por prescripción, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos; los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios; y los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias.
3.13.6. Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza. Se establece la forma en la que deberán calcular el ISR del ejercicio irregular, las personas físicas que dejen de tributar en el RESICO por el incumplimiento de los requisitos y/o obligaciones correspondientes.
3.13.7. Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet. Establece que las personas físicas sin servicios de Internet que el SAT dé a conocer, deberán acudir a cualquier ADSC para la presentación de sus declaraciones de impuestos.
3.13.8. Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas; 3.13.18. Pagos provisionales del régimen simplificado de las personas morales y; 3.13.21. Pago de IVA del Régimen simplificado de confianza. Señalan el formato de declaración mediante el cual las personas físicas y morales que tributen en el RESICO presentarán los pagos mensuales y provisionales de ISR, respectivamente, así como el pago definitivo de IVA; los cuales se encuentran prellenados con los datos de los CFDI’S emitidos.
3.13.9. Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR. Señala que las personas físicas del RESICO que además obtengan ingresos por salarios y servicios subordinados e intereses, también deben cumplir con las obligaciones inherentes a dichos ingresos.
3.13.10. Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Con relación a las limitantes para tributar en el RESICO para personas físicas, establecidas en el octavo párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR, se exceptúan los supuestos siguientes por los que si se podrá tributar en el referido régimen: I. Socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma ley; II. Socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun cuando reciban intereses de dichas personas morales y; III. Socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
3.13.12. Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF. Se señala que los contribuyentes del RIF que opten por tributar en el RESICO, no podrán volver a tributar en el primer régimen fiscal (RIF), aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales.
3.13.13. Disminución de devoluciones descuentos o bonificaciones. Establece que para efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual.
3.13.14. Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones y 3.13.15. Entero de retenciones realizadas a las personas físicas del régimen simplificado de confianza. Establecen que las personas morales obligadas a retener el ISR a personas físicas del RESICO, podrán optar por no proporcionar el CFDI en donde conste la retención, cuando la persona física expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF y además se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Sin que lo anterior, libere a la persona moral de la obligación de la retención y entero.
Las personas morales deberán enterar el impuesto retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
3.13.16. Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR. En relación con las personas morales que excedan el límite de ingresos de 35 millones de pesos para tributar en el RESICO, se establecen como requisitos para volver a tributar en el mismo régimen: I. No exceder el límite en el ejercicio inmediato anterior; II. Estar el corriente con sus obligaciones fiscales y cuenten con una opinión de cumplimiento positiva y; III. No ser EFO definitivo.
3.13.17. Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión. Establece que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 209, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, al conjunto de inversiones que no excedan de 3 millones de pesos en el ejercicio y los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley a las demás inversiones que se realicen en el mismo ejercicio.
3.13.19. Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR. Establece que personas físicas y morales que tributen en el RESICO quedarán relevadas de cumplir con las obligaciones de enviar la contabilidad electrónica y presentar DIOT.
3.13.20. Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Establece la facilidad para que los contribuyentes que tributen en el RESICO para personas físicas, acrediten el IVA por los gastos que realizan, siempre y cuando sea deducibles para efectos del ISR, con independencia de que no se aplique dicho impuesto.
3.13.22. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza. Permite que las personas físicas que tributen en el RESICO y que, previo a la reforma, hayan tenido pérdidas fiscales pendientes de amortizar, puedan disminuirlas.
3.13.24. Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza y 3.13.25. Opción de nombrar representante común en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza. Establecen que las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad pueden tributar en el RESICO, siempre que la suma de sus ingresos no rebase el límite permitido y que tampoco exceda dicho monto el ingreso que en lo individual de cada copropietario sin deducción alguna adicionado a los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad empresarial del mismo copropietario. Asimismo, podrán nombrar a un representante en común para el cumplimiento de las obligaciones.
3.13.26. Validación de requisitos por autoridad para el Régimen Simplificado de Confianza y 3.13.27. Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza. Establecen que la autoridad verificará que los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO cumplan con los requisitos correspondientes y, en su caso, actualizará las obligaciones, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.
3.13.28. Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza.
Establece que los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO por incumplimiento serán notificados a través de medios de contacto y, en caso de que no existan, mediante estrados.
3.13.29. Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes. Establece que los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente.
Lo anterior, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Que los ingresos que perciban por las operaciones provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RESICO; II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual; III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo y; IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de esta regla.
➢ CFF
2.2.8. Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma. Las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del CFF, únicamente para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación del CFDI a través de las herramientas electrónicas denominadas “Genera tu factura” y “Portal de factura electrónica”.
2.2.18. Validación de medios de contacto. Para los efectos del artículo 17-K, segundo y tercer párrafos del CFF, el SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses, contados a partir de la fecha de su validación.
2.2.19. Restricción de la Contraseña o del Certificado de e.firma. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la autoridad fiscal restringirá la Contraseña o el Certificado de e.firma de aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la Contraseña o la autorización para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades en su situación fiscal del contribuyente, por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha plataforma, les será notificado el motivo que originó la citada restricción.
2.2.22. Aclaración para la Obtención de un nuevo CSD tratándose de contribuyentes a los que la autoridad hubiera emitido una resolución para su dejar sin efectos su CSD. Para los efectos del artículo 17-H, séptimo y octavo párrafos del CFF, los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD en términos de las fracciones X, XI y XII del artículo 17-H del CFF, respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las cuales se emitió la resolución en la cual se canceló su CSD, y corrijan totalmente su situación fiscal.
2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas.
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán informar al SAT el nombre y la clave del RFC de los socios, o accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación.
2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Se precisa que esto no aplica a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el RESICO.
2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021. Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
2.9.9. Información de seguimiento a revisiones. Tratándose de las revisiones a cargo de la AGJ, los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización se podrán dar a conocer a través de medios electrónicos, en la modalidad de videoconferencia, proporcionándole al contribuyente a través del oficio invitación, la fecha, hora y ruta de acceso para tal efecto. En su caso, el contribuyente contará con tres días hábiles para manifestar su voluntad de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad o bien, ser asistidos por la ADJ más cercana a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.
➢ IVA
4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. Se modifica el inicio del plazo para obtener la resolución a la solicitud de devolución. Hasta 2021, la regla señala que los 20 días corren a partir de la presentación de la solicitud, ahora correrán del día hábil siguiente al en que se presentó la solicitud de devolución.
Además, se agrega una causal más en la que, de actualizarse, las solicitudes de devolución de IVA generados por proyectos de inversión en activo fijo que sean presentadas después de la primera solicitud serán resueltas en el plazo regular (40 días) y no en 20 días. Dicha causal se refiere a que “El contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes.”
4.1.11. Entero de retenciones de IVA. Derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral, se modifica la redacción de la regla, omitiendo las partes relativas a la retención a que se refería la derogada fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA. Asimismo, se pondera el uso de la e.firma para la presentación de la declaración en donde informen de dichas retenciones.
4.2.7. Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal. Se deroga la regla en virtud de que está relacionada con la diversa 3.1.20. “Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal” que también ha sido derogada toda vez que los efectos para los cuales fueron concebidas son actos consumados y por ello, ya no se estima otorgar la facilidad cuando las personas morales estén obligadas a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México.
4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.
Se extiende la excepción para los contribuyentes que decidan seguir tributando en el RIF, de que presenten las DIOT ́s de manera bimestral.
➢ IEPS
5.2.25. Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos. Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran o impriman marbetes a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información del Formato Electrónico de Marbetes (FEM). El contribuyente deberá reportar el uso de los marbetes adheridos o impresos por producto SKU correspondiente, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados. El plazo para informar a la autoridad no podrá exceder de treinta días posteriores a la adhesión o impresión del marbete; en el caso de destrucción o inutilización de marbetes, en la fecha en la que se lleve a cabo dicho acto.
5.2.33. Plazo para usar los códigos de seguridad. Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad proporcionados por el SAT que no hayan sido utilizados dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que fueron autorizados, quedarán sin efectos. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el SAT invalidará los códigos de seguridad y no podrán ser utilizados.
5.2.45. Responsable solidario en marbete electrónico. Se entenderá que la persona física o moral contratada por el productor, importador o omercializador de bebidas alcohólicas para que realice la impresión en la etiqueta o contra etiqueta de los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos, deberá asumir la responsabilidad solidaria de las infracciones y sanciones que se susciten cuando se acredite por parte del SAT o la autoridad competente, un mal uso de los marbetes electrónicos.
5.2.46. Uso correcto de marbetes y precintos. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86-A, fracción VII del CFF, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas, harán uso correcto de los marbetes o precintos, cuando: I. Den cumplimiento a lo dispuesto en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A; II. Los marbetes hayan sido obtenidos con motivo de una solicitud autorizada por el SAT; III. Se haya pagado el derecho correspondiente, de conformidad con el monto a que se refieren los artículos 53-K y 53-L de la LFD; IV. Se adhieran o impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.5; V. En el caso de los marbetes electrónicos, la impresión cumpla con las características señaladas en la regla 5.2.6., fracción II, así como en el dictamen de diseño y uso proporcionado por el SAT; VI. Realicen en tiempo y forma la manifestación del uso de los marbetes y precintos, de conformidad con las reglas 5.2.24. y 5.2.25. y; VII. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 86-A del CFF.
➢ Carta Porte. En el artículo PRIMERO, fracción II, de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, se establece que, para efectos de las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
Fuente: Prodecon
ENE
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO