¿Cuáles son las consecuencias de la indisciplina fiscal?

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Los contribuyentes a veces piensan que es una buena idea no presentar sus declaraciones de impuestos, con el fin de evitar tener que declarar tanto su responsabilidad fiscal real a la Secretaría de Hacienda, como pagar los impuestos que justamente le corresponden.

Esta situación es especialmente común para los contribuyentes que optan por no presentar sus declaraciones de impuestos, ya que se encuentran en una situación en la que ya saben que deben dinero al SAT, pero no cuentan con los fondos disponibles para pagar.

Otros individuos pueden alegar que es muy complicado el cálculo de los impuestos y el llenado de las declaraciones, a pesar de que saben que el SAT le puede asesorar para ello, y que de no pagar sus impuestos, esto traerá multas, recargas y actualizaciones, aunado quizá a una responsabilidad penal.

La importancia de la disciplina fiscal, es económica, claro está, por que tarde o temprano lo tendrá que hacer. Y mientras más se tarde, mas será el costo de hacerlo.

Pero, ¿Y si no lo hago?¿Y si soy indisciplinado?

Bueno entonces nos tendremos que remitir al capítulo de Infracciones y Sanciones del Código Fiscal de la Federación, en su TITULO CUARTO De las Infracciones y Delitos Fiscales, CAPITULO I De las infracciones, en el cual se establecen una serie de sanciones e infracciones, hasta por respirar en sentido contrario al viento.

Sólo para dar unos cuantos ejemplos:

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:

De $1,100.00 a $13,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
De $1,100.00 a $27,440.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
De $820.00 a $2,740.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
De $30.00 a $70.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
De $150.00 a $270.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
De $550.00 a $1,370.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
De $3,360.00 a $11,240.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
De $1,000.00 a $2,980.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
De $500.00 a $1,350.00, en los demás casos.
De $1,100.00 a $27,440.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

Ahora bien, lamentablemente no acaba ahí. Si Usted paga sus impuestos atrasados, las multas, actualizaciones, recargos, y piensa que ahí acabo todo, pues déjeme darle una mala noticia, ¡NO!

Si la Autoridad determina que:

Usted cometió el delito de defraudación fiscal “… quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de$1,369,930.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. ¡Pero no te salvas!

Moraleja, así como a veces somos disciplinados para ir al fut-bol, al cumpleaños del compadre, de vacaciones a la playa, les sugerimos sean disciplinados en el correcto pago de sus impuestos.

Acuda con nuestras especialistas, ellos le asesorarán.

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Sobre el autor:

Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO

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