A partir del 1 de julio seis millones de personas morales están obligadas a llevar su contabilidad electrónica y enviar esa información al Servicio de Administración Tributaria (SAT)
y aunque el gobierno ha reiterado que todo este proceso que se está viviendo será gradual, es mejor que comiences a ponerte al tanto.
Están obligados a cumplir con este requerimiento las personas morales con fines no lucrativos, además de las personas físicas con actividad empresarial.
Mientras que quienes están exentos de esta obligación son: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación.
Además las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis Cuentas o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Esta herramienta servirá para tener una comunicación en línea, para interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura.
¿Cómo se hace?
Los contribuyentes estarán obligados a llevar en sistemas electrónicos tres tipos de elementos: catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas o registros analíticos de las diferentes operaciones que realicen en su actividad comercial, estos elementos son los únicos que el SAT podrá requerir al pagador de impuestos para que los envíe a través del Buzón Tributario.
Catálogo de cuentas. Los contribuyentes tendrán que enviarlo una sola vez, esto en octubre para lo cual tendrán que armonizar previamente las cuentas que actualmente lleven conforme al código agrupador publicado en los anexos de las reglas, el cual consta de 75 cuentas y varias subcuentas.
Es decir, si el contribuyente o empresa actualmente lleva un catálogo con un mayor número de cuentas sólo estará obligado a incluir las que precisan las reglas; en cambio si no lleva alguna de las cuentas que precisa el catálogo, tales como “Terrenos (CA19)”, “Equipo de transporte (CA22)”, CUFIN (CA75) o algunas subcuentas, como “Cuotas y Suscripciones” (CA65.18) o “Donativos (65.21)”; ambas de la cuenta “Gastos (CA65), no utilizará el CA respectivo en el catálogo de cuentas que envíe a través de su buzón.
Únicamente cuando el contribuyente modifique su Catálogo de cuentas para incorporar o eliminar cuentas o subcuentas, deberá enviar nuevamente al SAT el catálogo con las modificaciones relativas.
Balanza de comprobación. Esta obligación debe realizarse mensualmente, ello con los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales de todas las cuentas que contenga tu catálogo.
El Servicio de Administración Tributaria extendió el plazo para que se cumpla con este requerimiento, es decir, las Balanzas de Comprobación de los meses de julio a diciembre podrán presentarse en enero de 2015.
Así a partir del siguiente año, los contribuyentes enviarán mensualmente la balanza del mes anterior, a más tardar el día 25 del mes siguiente.
Pólizas o registros analíticos. Estas sólo se enviarán vía Buzón Tributario a requerimiento expreso del SAT, pero sólo cuando revise, en una auditoria, la situación fiscal del contribuyente.
A partir del 1 de enero de 2015, cuando la obligación de llevar estas pólizas de manera electrónica, por lo que sólo en las revisiones fiscales que las autoridades lleguen a efectuar por el ejercicio o meses de 2015, será cuando puedan requerir las pólizas contables en medios electrónicos.
Tratándose de todos los trámites relativos a devoluciones y compensaciones, el SAT podrá requerir de manera electrónica las pólizas de las operaciones que tengan relación con éstas, pero esto será obligatorio para aquellos trámites que se presenten a partir de 2015.
Importante
A partir de 2015 la balanza de comprobación se entregará de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de contribuyente: Plazo de envío
Personas morales:
A más tardar el 25 del mes siguiente.
En caso del cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente.
Personas físicas:
A más tardar el 27 del mes siguiente.
En caso de cierre de ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente.
Requisitos clave
Los archivos que se deban entregar deberán contar con:
El RFC (Personas Morales 12 posiciones y Personas Físicas 13 posiciones)
Año (Lapso al que corresponde la información)
Mes (Periodo al que corresponde la información)
Identificador (CT= Catálogo de Cuentas, PL= Pólizas, BN=Balanza de comprobación normal, BC= Balanza de comprobación complementaria)
Conversión a XML (.xml)
Compresión (zip)
AGO
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO