Hacienda detalla beneficios para quienes tributan en el RIF

Publicado por:

“En el Diario Oficial de la Federación, señala que las personas físicas que opten por tributar en el RIF , por las actividades que realicen, podrán optar por pagar el IVA y el IEPS”

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) , señala que las personas físicas que opten por tributar en el RIF , por las actividades que realicen, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.

Indica que una forma de simplificar el cálculo y determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de este grupo de contribuyentes, será a través de la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre.

En el documento, la dependencia publica una tabla de porcentajes para determinar el monto del IVA e IEPS a pagar en el bimestre dependiendo el sector económico del que se trate considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente.

Detalla que para los efectos del presente decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que contengan los requisitos que se establecen por el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, resalta que el traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

La SHCP apunta que el acreditamiento del IVA o del IEPS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado.

Por otra parte, la SHCP también da a conocer una tabla en la que indica que se aplicarán un estímulo fiscal a los contribuyentes, dependiendo el número de años que tenga en el RIF.

Subraya que el estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) .

Asimismo, añade que el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

0

Sobre el autor:

Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO

Añadir un comentario