“Al considerar que ingresar su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, SAT, violentaba diversos derechos, miles de contribuyentes en todo el país interpusieron juicios de amparo, y a muchos de ellos los jueces federales ya les han otorgado la suspensión de la obligación para que no lo hagan hasta que exista una sentencia definitiva.”
“La reforma fiscal para este 2014 obliga a los contribuyentes a presentar su contabilidad electrónica a la página de internet del SAT, sin embargo, los tribunales han resuelto en favor de muchos de ellos otorgar la suspensión de esa obligación mientras se resuelve en definitiva sobre las violaciones constitucionales planteadas en los amparos”.
“Es decir, los contribuyentes a quienes los jueces federales les otorgaron la suspensión dentro del amparo, no estarán obligados a subir su contabilidad a través de la página electrónica del SAT hasta en tanto no exista una sentencia definitiva en el respectivo juicio de amparo. Estarán obligados a llevar contabilidad electrónica, pero no a enviarla al SAT”.
Ello a diferencia de los contribuyentes que no se ampararon, quienes sí estarán obligados a partir del próximo mes de enero del 2015 a enviar su contabilidad al SAT, dentro de la que se encuentra el catálogo de cuentas, las balanzas de comprobación, pólizas y demás información de tipo contable.
“La resolución definitiva y firme en los juicios de amparo podría durar de uno a dos años o más, depende de la celeridad en que los tribunales federales definan en definitiva si las disposiciones fiscales reclamadas son o no inconstitucionales”.
SEP
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO