Dentro de nuestro sistema de derecho, las autoridades administrativas en general sólo están facultadas para actuar dentro de los límites de su competencia y conforme a las facultades que les hayan conferido las leyes y reglamentos correspondientes.
Con motivo de lo anterior, y en uso de sus facultades de fiscalización y cobro, los organismos públicos con facultades de fiscalización son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Dentro de la gama de actos administrativos que prevén las leyes aplicables, tenemos una especie que tiene el carácter de acto definitivo, legalmente hablando, y con el fin de proteger la garantía de audiencia a favor de los gobernados, se han previsto en las leyes aplicables una serie de medios de defensa de los cuales pueden servirse los particulares para controvertir un acto que le cause molestia ante los tribunales administrativos competentes.
En efecto, como ejemplo de actos definitivos combatibles, tenemos las liquidaciones de diferencias de cuotas obrero patronales, las liquidaciones que contienen los capitales constitutivos, las resoluciones de reclasificación de empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, las resoluciones de modificación de grado de riesgo y las liquidaciones de aportaciones y descuentos al Infonavit.
En términos generales las resoluciones antes identificadas son las que de acuerdo a la ley tienen el carácter de definitivas y en contra de las cuales en caso de agraviar al gobernado puede hacer valer en su contra el denominado Juicio Contencioso Administrativo. Dicho juicio se encuentra prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), misma que se encuentra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la federación que fue el 1 de diciembre de 2005.
La LFPCA prevé a lo largo de su articulado los diferentes tipos de juicio que se pueden plantear ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dicho tribunal se encuentra constituido por salas Regionales Metropolitanas y foráneas distribuidas en la mayoría de los estados de la Republica Mexicana.
La LFPCA prevé propiamente tres modalidades de juicios contenciosos administrativos que de manera breve son los siguientes:
Juicio en la vía tradicional.- Procede en contra de las resoluciones definitivas que han quedado referidas y el término legal para presentar la demanda de nulidad es de 45 días hábiles para su presentación ante las salas competentes del TFJFA, debiendo considerar que será competente la sala que corresponda al domicilio fiscal del particular afectado por el acto de autoridad.
Juicio Sumario.- Esta modalidad de litigio fiscal es relativamente nueva, ya que con fecha 10 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo del Capítulo XI, denominado: “Del Juicio en la Vía Sumaria”, mismo que entró en vigor el pasado día 7 de agosto de 2011.
Dicho juicio tiene como característica principal que el litigio debe sustanciarse de forma ágil y eficaz, abreviando plazos o etapas que impliquen el mínimo de actos procesales indispensables y con ello el empleo del menor tiempo posible en resolver la controversia planteada. En la reforma se contempla que el trámite y la resolución del juicio sumario, sea facultad exclusiva del Magistrado Instructor, con el fin de resolver con celeridad tales asuntos en beneficio de la impartición pronta de la justicia.
Término legal.- La demanda debe presentarse en la Oficialía de Partes de la Sala Regional competente, dentro de los quince días posteriores a la notificación de la resolución que se pretende impugnar. Además de los requisitos que para el juicio tradicional establece la Ley.
Procedencia del juicio en la vía sumaria.- Procede, entre otros, contra:
a).- Créditos principales, sin accesorios, que no excedan de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión ($118,187.00).
b).- Las resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije un crédito fiscal.
c).- Impongan multas o sanciones, pecuniarias o restitutorias por infracciones a las normas administrativas federales.
d).- Violen tesis de jurisprudencia de la SCJN en materia de inconstitucionalidad de Leyes o jurisprudencias del TFJFA, etcétera.
Juicio en línea.- Esta modalidad de juicio se ha implementado por el TFJFA, con el fin de utilizar las herramientas computacionales y evitar el que las demandas de nulidad se presenten en papel, así como todas las constancias y documentos inherentes al litigio. Este tipo de juicio puede presentarse en la vía tradicional o a través del juicio sumario, todo dependerá de la procedencia de la vía legal y de la decisión del abogado que vaya a promover la controversia legal.
Finalmente, las personas que se consideren agraviados en sus derechos por un acto de autoridad, tiene estas posibilidades legales de inconformarse y de hacer valer sus derechos ante el TJFFA, amén de contar con el juicio de amparo.
Por Lic. Hugo Valderrábano Sánchez
OCT
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO