¿Qué hacer si recibo una Carta Invitación del SAT?

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A menudo el SAT nos envían invitaciones a través de las famosas Cartas Invitación. Estas postales no son de felicitación sino que mantienen el carácter de una advertencia que, si no es atendida en tiempo y forma dará lugar a la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación.

Esto hace que vivamos pensando en que en cualquier momento algunas Personas Físicas puedan ser fiscalizadas, dado que aceptaron la invitación y decidieron efectuar el pago del impuesto bajo la supuesta omisión fiscal, pero hay otras vías como presentar la inconformidad ejerciendo algún medio de defensa legal, y para otros más, estimaron que dicha invitación carece de formalidad legal.

¿Qué debemos hacer tras recibir una Carta Invitación del SAT?

Lo primero que hay que saber es que cuando el SAT notifique el oficio mediante el cual se dé a conocer la discrepancia fiscal, se estará a lo siguiente:

Como Persona Física tendremos un plazo máximo de 15 días para que informe por escrito al SAT los argumentos, aclaraciones y las razones y fundamentos que dieron origen a la supuesta discrepancia.

Dentro de este escrito tendremos que aportar todo tipo de pruebas que consideremos convenientes:

  • Se anexarán al escrito.
  • Pruebas o podrá rendirlas, a más tardar dentro de los 20 días siguientes.
  • En ningún caso, los plazos para presentar el escrito y las pruebas podrán exceder, en su conjunto, de 35 días.

Asimismo, este escrito deberá reunir de conformidad con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, es decir, cumplir con los siguientes requisitos:

  • Constar por escrito.
  • Contener el nombre y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal Contribuyente de la Persona Física.
  • Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito del escrito.
  • En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

¿Qué derechos tenemos al recibir una carta invitación?

Al recibir una comunicación de invitación del SAT, tanto en forma de carta, correo electrónico u otras vías legítimas de comunicación, sepa que tendrá derecho a:

  • Debes ser identificado preferentemente con tu nombre, razón o denominación social, RFC y domicilio fiscal.
  • Deberán indicarte los derechos que tienes como contribuyente.
  • Recibir información sobre las presuntas inconsistencias u omisiones detectadas en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
  • No ser obligado a llenar declaraciones o formatos no oficiales, a firmar compromisos para regularizarte o que se te requiera la exhibición de múltiples documentos.
  • Ser citado únicamente mediante oficio o carta invitación impresa a cualquier entrevista en las oficinas del SAT.
  • Ser acompañado a dichas entrevistas por tus asesores y por un representante de Prodecon si lo solicitas.
  • Conocer la identidad y cargo de los servidores públicos del SAT intervinientes.
  • Conocer por escrito las inconsistencias u omisiones señalados en el oficio o carta invitación.
  • Ser asesorado por las propias autoridades del SAT sobre la forma de cumplir con tus obligaciones fiscales.
  • Saber que el cumplimiento de estas invitaciones es voluntario.

Consecuencias de aceptación o de no inconformidad

Si no presentamos inconformidad o no pruebe el origen de la discrepancia fiscal, se tendrán las siguientes consecuencias:

  • Que la discrepancia se considere como ingreso conforme al capítulo IX “De los demás ingresos que perciban las Personas Físicas” de la Ley del ISR y se formule la liquidación respectiva.
  • Si se trata de préstamos y donativos no declarados, éstos se consideran ingresos omitidos de la actividad preponderante de Persona Física.
  • Se determina el crédito fiscal con sus recargos, actualización y, en su caso, multas.

A tener en cuenta que también podremos ser sancionados con las mismas penas previstas para la defraudación fiscal, aquella Persona Física que perciba dividendos, honorarios o, en general, preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del ISR.

¿Que sucederá si acepto y pago?

En el caso de no estar inscrito en el RFC la obligación quedará cumplida en caso de inscribirse en dicho padrón.

Si ya estaba inscrito en el RFC pero se encontraba en “suspensión de actividades”, se les reanudará para tributar con la clave de persona física con “otros ingresos”.

¿Si no acepto la propuesta del SAT?

En caso de no gustarle la propuesta del SAT puede optar por presentar su declaración anual manifestando el total de sus ingresos.

Si el ciudadano que recibió la carta no se regulariza, el SAT ha anunciado que ejercerá sus facultades de comprobación (auditorias) para, en su caso, determinar los impuestos correspondientes (lSR, IVA, IETU, etc) con la consecuencia de que se impondrán las multas que correspondan.

Recuerde que, la carta invitación siempre se acompaña de un recibo donde la persona puede hacer el cálculo para ver si realmente les corresponde pagar algo, ya que la información se genera de lo que mandan las instituciones bancarias, pero se desconoce la operación particular de cada persona.

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Sobre el autor:

Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO

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