Los agentes inmobiliarios están obligados a reportar mensualmente las operaciones que llevan a cabo e identificar a los clientes a quienes les prestan el servicio con documentación como CURP.
Al menos la mitad de los agentes inmobiliarios que operan en el País no han cumplido con las obligaciones que refiere la Ley Antilavado de Dinero. Eso ocurre sobre todo entre aquellos que no se encuentran dentro de asociaciones y se dedican a esta actividad de manera independiente, en ocasiones sin profesionalización.
Los agentes inmobiliarios son sujetos obligados a cumplir con los lineamientos de esta ley, como registrarse en el portal antilavado de dinero y reportar las operaciones en las que participan.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita considera que algunas actividades tienen riesgo de ser utilizadas como vehículo para financiar al terrorismo y lavar dinero, entre las que destacan las operaciones inmobiliarias.
Por lo tanto, los agentes inmobiliarios están obligados a reportar mensualmente las operaciones que llevan a cabo e identificar a los usuarios y clientes a quienes les prestan el servicio y contar con documentación de éstos como CURP, identificación, entre otros.
“La intención con esta ley es que el profesional inmobiliario sirva como sensor para que la autoridad federal pueda detectar alguna operación que se esté llevando a cabo a través de inmuebles para lavar dinero o financiar el terrorismo”, explicó.
Los profesionales inmobiliarios y notarios están obligados de emitir avisos mensuales en los que reporten las operaciones inmobiliarias que llevan a cabo; de no hacerlo se pueden hacer acreedores a multas económicas que pueden ir desde $754 mil 700 hasta cuatro millones 906 mil pesos, o el valor del inmueble que fue parte de la operación.
La AMPI aún no tiene identificado de que la autoridad fiscal federal haya impuesto multas a quienes no han presentado sus avisos, pero sabe que ha empezado a fiscalizar a los profesionales para identificar su cumplimiento.
A los servicios de construcción, desarrollo de inmuebles, intermediación o comisión en la venta de inmuebles cuando se lleve una operación de compra–venta o de transmisión de inmuebles, se les considera actividad vulnerable en materia de lavado de dinero o terrorismo.
Los agentes tienen obligación de dar aviso sólo cuando las operaciones superan los $605 mil 807 pesos. Cuando las operaciones inmobiliarias excedan esta cantidad deberán realizar el aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
También el arrendamiento cuya prestación mensual exceda $121 mil 165 pesos se considera una operación vulnerable, aunque los agentes deben dar aviso cuando sea superior a los $242 mil 322 pesos mensuales.
En fg Desentis Consultores contamos con la experiencia requerida para asesorar a las inmobiliarias para cumplir con los requerimientos de las autoridades.
Fuente: El Financiero
MAY
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO