El outsourcing o prestación de servicios por medio de un tercero, es una práctica usada por diversas compañias con la intención de reducir costos por medio de la transferencia de trabajo a proveedores externos en lugar de completar dichos trabajos internamente.
“Si bien es cierto que el outsourcing es una estrategia efectiva en la reducción de costos y gastos laborales cuando se usa debidamente, tambien es cierto que en algunos países se ha usado para evadir impuestos y responsabilidades legales, fiscales y laborales”, aclaró el LCP Fernando Gabriel Desentis Reyes.
De acuerdo al especialista e impuestos, debido a ello el 1 de diciembre del 2012 entró en vigor la primera reforma a la Le Federal del Trabajo, que regula la práctica indiscriminada del Outsourcing. Con la reforma laboral se buscó regular la evasión de costos fiscales y laborales y obligaba a las empresas a cumplir las siguientes condiciones, que en caso de que no sea así, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social:
- a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.
- b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.
- c) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
- d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.
Sin embargo, poco valieron las reformas pues empresarios y asesores se ha ingeniado la(s) manera(s) de darle vuelta a la página y continuar con la práctica indiscriminada del outsourcing.
Continúo explicando el experto, “es por ello que el SAT se ha dado a la tarea de regular este tipo de empresa que ofrecen servicios de subcontratación y a las empresas que los contraten, todo ello mediante a la reforma de Ley publicada en 2017 y obligatorias a partir de Noviembre de dicho año”.
Con la reforma propuesta y aprobada tanto en la Ley del ISR como en la del IVA, las empresas que contraten servicios de firmas de subcontratación o terciarización de personal (outsourcing) tendrán la obligación y deberán contar con los elementos físicos que así lo demuestren que sus proveedores de Outsourcing cumplan debidamente con sus obligaciones fiscales, de lo contrario, no podrán deducir los gastos que les generen.
En FG Desentis Consultores nos ponemos a su disposición para cualquier duda que emane de la presente publicación.
AGO
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO