A partir de las reformas fiscales emitidas el pasado 1 de enero de 2017 las personas que presten o reciban el servicio denominado outsourcing tendrán que observar los nuevos lineamientos y obligaciones en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de no hacerlo, no podrán llevar a cabo las deducciones de los pagos realizados por dichos servicios, ni podrán acreeditar los impuestos que les sean trasladados por dichos servicios.
Aunado a ello, se deberán observar las disposiciones de la ley federal del trabajo, por que ignorarlas podría complicar aún mas el panorama, principalmente que las disposiciones fiscales hacen referencia al marco legal que engloba el fenómeno.
Por si eso no fuera poco, tanto la ley y reformas a la misma, de seguridad social e INFONAVIT establecen tratamiento especiales y responsabilidades que de no acatarse acarriarían incumplimientos.
Es por ello que en fg Desentis Consultores, S.C. sugerimos realizar un análisis integral, con fundamentos jurídicos, teóricos y prácticos de todo el marco legal que engloba
el OUTSOURCING, evitando caer en un nicho de riesgo que ponga en duda la deducibilidad de los gastos de la empresa y por tanto portar una contingencia legal, fiscal e incluso penal.
MAR
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO