Uno de los padres fundadores de EE UU, Benjamín Franklin, escribió: “En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y los impuestos”.
Esto nos da una idea de lo inevitable de ambas “obligaciones” y en algunos casos Lolita nos acompaña hasta la tumba.
Existe la creencia que con la muerte se eximen nuestras obligaciones fiscales, sin embargo, esto no es del todo cierto, o mas bien es completamente inexacto, ya que en caso de deudas pendientes al fisco, esté se cobrará de los bienes dejados a los herederos.
Analizando los casos en los cuales procede el cobro fiscal, recordemos que cuando una persona fallece inicia un juicio o proceso sucesorio en el cual se destinan los bienes del fallecido a sus heredados. En este proceso antes de iniciar la repartición de la herencia se debe iniciar con el pago de los cumplimientos pendientes del fallecido ante terceros, pudiendo ser éstos, empleados, acreedores y evidentemente el SAT.
Una vez realizado el pago de las obligaciones pendientes, el albacea testamentario procede a repartir a los herederos el saldo a liquidarse.
¿En cuáles casos procede el cobro de adeudos fiscales y en cuales no?
Bueno, pues si el fallecido era un empleado, en ese caso, lejos de cobrarle obligaciones pendientes, se le deberá otorgar su liquidación y proceder a dar de baja del Registro Federal de Contribuyentes, una vez se exhibida ante el SAT su Acta de Defunción.
Sin embargo, si el fallecido contaba con negocios, la renta de un inmueble, u otra actividad económica que continúe generando ganancias posteriores al fallecimiento del causante, dichas ganancias deberán contribuir al gasto público.
Ahora bien, si los herederos “olvidan” pagar los adeudos del fallecido al SAT, sus bienes pueden ser embargados, y los adeudos seguramente vendrán ya complementados con recargos, actualizaciones y una que otra multa.
¿Y si los bienes del fallecido no alcanzan para pagar los adeudos fiscales?
En ese caso la obligación se extingue y no pasa ningun adeudo a los beneficierios o herederos.
Es por ello que recomendamos que una vez terminados los servicios funerarios, los familiares acudan al SAT con el Acta de Defunción del fallecido para conocer el estado que guardaba el fallecido ante las autoridades fiscales.
Para cualquier duda o aclaración, no deje de consultarnos, en fg Desentis Consultores, estaremos encantados de ayudarles.
LCP Fernando Desentis Reyes
MAY
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO