1.- Honorarios médicos, dentales y hospitalarios: para el trabajador, su esposa(o) o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos, nietos, padres o abuelos, siempre y cuando ellos no obtengan ingresos que excedan de un salario mínimo al año.
2.- Gastos funerarios: No deben exceder de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas antes señaladas (esposo, padres, abuelos, hijos).
3.- Gastos por rehabilitación: Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación ...
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