Si el SAT no logra recaudar de forma voluntaria dentro del plazo fijado, ya sea mediante disposiciones de Ley o por medio de una determinación fiscal del crédito adeudado, comenzará entonces el proceso ejecutivo el cual contempla las denominadas medidas de apremio a efectos de que Lolita recuperé lo que le adeuda el contribuyente.
Providencia de apremio
Por medio de este procedimiento Lolita procederá a notificar al deudor de la medida de apremio que ejercerá para recobrar lo adeudado, notificación que describe el crédito fiscal adeudado, las multas generadas, los recargos devengados y los gastos de ejecución, y al mismo tiempo le fija un termino perentorio para cumplir con el pago requerido, y advirtiendo que en caso de no hacerlo se procederá a iniciar el PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución), mecanismo con el que cuentan las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, etcétera), para exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo, y que nosotros los mortales lo conocemos con Embargo.
Una vez notificado el requerimiento, resultarán exigibles los recargos, las actualizaciones, los gastos de ejecución y las actualizaciones del crédito.
Diligencias de Embargo
Si una vez notificado el adeudo del crédito fiscal, el deudor omite realizar el pago del mismo y sus accesorios, entonces Lolita estará muy molesta y procederá al embargo de los bienes del deudor, siguiendo un orden preestablecido, a saber:
Los bienes que pueden ser señalados por la persona que atiende la diligencia de embargo en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) o bien por la autoridad ejecutora son los siguientes:
Bienes inmuebles.
Acciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados, municipios, instituciones o empresas de reconocida solvencia.
Derechos de autor, patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, instrumentos de arte y oficios.
Dinero y metales preciosos.
Depósitos bancarios, componentes de fondos de ahorro o inversión.
Bienes muebles distintos a los anteriores.
La negociación del contribuyente.
Y es importante conocer los bienes denominados como inembargables, tales como:
La autoridad fiscal no puede embargar los siguientes bienes, por estar exceptuados de embargo o ser inembargables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación son:
- El lecho cotidiano, los vestidos del deudor y de sus familias.
- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones cuando sean necesarios para su actividad ordinaria.
- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
- El derecho de usufructo.
- Los derechos de uso o de habitación.
- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- Los sueldos y salarios.
- Las pensiones de cualquier tipo.
- Los ejidos.
- Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Fgdesentis.com puede asesorarte en todo momento para prevenir cualquier contingencia fiscal.
OCT
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO