El fallecimiento de una persona física no la exime de sus obligaciones fiscales y será al momento de abrirse la sucesión cuando el albacea deberá presentar antes de repartir los bienes heredados la declaración anual de impuestos de extinto, desde el primero de enero y hasta le fecha que desapareció.
Así lo dispone la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 92, pues obliga a los sucesores a continuar con las obligaciones del difunto al establecer que:
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
Así mismo, el representante legal o albacea de la sucesión está obligado a presentar los pagos provisionales del Impuesto y la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta.
Finalmente, el albacea deberá presentar un aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción o por liquidación de la sucesión, tal cual lo establece el Código Fiscal de la Federación en su numeral 27, el reglamento del Código en el artículo 29 y la regla 2.5.16 Resolución Miscelánea Fiscal.
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Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO