En fg Desentis consideramos violatorio de derechos fundamentales, como lo son el mínimo vital y las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad, el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aprobado el 2013 en la pasada reforma fiscal, y que establece un tope a las deducciones personales de los contribuyentes, quienes sólo podrán deducir la cantidad que resulte menor entre el 10% de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva ($93,104.20 o $98,243.40). Ese tope de las deducciones al 10% de los ingresos totales de la persona física resulta regresivo para los pagadores de impuestos más vulnerables y que son los que tienen ingresos más reducidos. En muchos casos, se trata de padres de familia o personas de la tercera edad que no cuentan tan siquiera con seguridad social, ya que no gozan de un salario fijo, por lo que tienen que realizar erogaciones para atender las contingencias médicas y hospitalarias tanto suyas, como de sus hijos y cónyuge, y quienes también, comúnmente, se encuentran pagando, con grandes esfuerzos, intereses por la adquisición de su vivienda. Todos esos gastos sólo podrán ahora deducirlos, hasta el 10% de sus, muchas veces, modestos ingresos. Así mismo las deducciones de las personas físicas son un mecanismo de aminoración del impuesto que tiene como intención reconocer que los individuos destinan una cierta cantidad de sus recursos a la satisfacción de necesidades básicas, tanto personales como familiares; por ejemplo, los gastos para conservar la salud o el pago de intereses por adquisición de vivienda, ambos derechos fundamentales de la persona humana. Las deducciones personales permiten apreciar en forma real las circunstancias económicas del contribuyente, por lo que la limitación al 10% distorsiona su capacidad contributiva y afecta su mínimo vital.
Por ejemplo, si dos personas tienen una urgencia médica que les cuesta, a cada una de ellas, 50 mil pesos, pero uno de esos contribuyentes sólo tiene ingresos anuales por 200 mil pesos y el otro los tiene por un millón; el más necesitado, es decir, el que gana 200 mil, sólo podrá deducir 20 mil de los 50 mil gastados. En cambio, el contribuyente que obtuvo un millón de pesos de ingresos, al poder deducir el tope máximo que permite la ley, de 98 mil 243.40, podrá deducir el total de ese gasto por 50 mil, y aún hacer deducciones por 48 mil pesos más; lo que fg Desentis estima regresivo, desproporcional e inequitativo.
En ese contexto, en fg Desentis invitamos a nuestros clientes y amigos a que se acerquen y busquemos en conjunto una solución que impida que vulneren sus derechos constitucionales.
ENE
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO