¿Cómo debo proceder ante la Secretaría de Hacienda (SAT) si mi familiar a muerto?
Debido a la pandemia el numero de fallecimiento ha aumentado, y muchos de ellos tenían una vida activa económicamente hablando, lo que le generaba obligaciones fiscales.
Los deudos, al morir el contribuyente deben llevar a cabo un procedimiento mediante el cual deberá cancelar el Registro Federal del Contribuyente (RFC) por defunción.
Deberás ingresar al sitio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dirigirte a la cuenta del contribuyente, contar con su contraseña, y en la alternativa para ‘dar de baja’ a los contribuyentes, llevar a cabo la baja por defunción.
Es muy importante que los deudos lleven a cabo el trámite descrito anteriormente, pues debemos recordar que las obligaciones fiscales no terminan con la muerte del contribuyente.
Es por ello que existe un procedimiento para cancelar el RFC por defunción. Este trámite es gratuito y tiene que hacerse ante el SAT.
No debes dejar de considerar que, de no hacerlo, asumen responsabilidad solidaria respecto a los adeudos del contribuyente, tanto los deudos, como el albacea.
En fg Desentis Consultores, los abogados y contadores de la firma, estarán muy dispuestos a orientarte y apoyarte en llevar a cabo los trámites correspondientes.
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Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO