¿Cómo funcionarán las e-auditorías?

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) empezará a hacer las primeras fiscalizaciones electrónicas a más tardar la tercera semana de septiembre, la nueva modalidad con la que esta autoridad podrá fiscalizar a los contribuyentes a través de medios electrónicos.

Pero ¿cómo van a funcionar estas fiscalizaciones? ¿quiénes serán sujetos de fiscalización?

Éste será el procedimiento:

  1. Análisis de bases de datos

El paso previo a que el SAT inicie una auditoría electrónica radica en el análisis de los datos que tiene a su disposición. Mediante mecanismos automatizados contrastará la información de sus propias bases de datos (entre la que se incluye la información reportada por el contribuyente) con las bases de datos de entidades externas.

“Irán revisando toda la información, cuando se detectan alguna irregularidades se van clasificando. Si hay alguna razonabilidad en el comportamiento del contribuyente: sus ingresos, sus signos externos de riqueza (entonces se inicia una auditoría electrónica)”.

En función del análisis del SAT se determinará si hay motivo para enviarle al contribuyente un mensaje mediante el buzón tributario sobre alguna posible irregularidad, para que de esta forma pueda darse una solución.

 

  1. Buzón tributario

En caso de que el SAT encuentre motivos algún incumplimiento o irregularidad, se enviará la determinación provisional de adeudos al buzón tributario del contribuyente. También se le mandará un mensaje pidiéndole que acceda a su buzón tributario; esto se hará por el o los medios de contacto que haya ofrecido.

Una vez que haya accedido a la notificación, se dará por hecha la notificación. Sin embargo, no por no leerla se exime de sus obligaciones.

“Si el contribuyente no abre los archivos en un lapso de tres días, a partir del cuarto día se entiende realizada la notificación”.

 

  1. Aclaración o pago

Una vez que el contribuyente haya accedido a la notificación del buzón tributario, tendrá dos alternativas. En caso de aceptar la determinación provisional del SAT, tendrá que pagar el adeudo. De lo contrario, tendrá la oportunidad de aportar las pruebas que desmientan la determinación del SAT.

“El contribuyente puede, en un plazo de 15 días, aportar toda esta documentación”.

 

  1. Acuerdo conclusivo

Si el contribuyente está en desacuerdo con la determinación provisional y decide pedir ayuda a la Prodecon, se suspenderá temporalmente la auditoría, únicamente para que se haga la revisión electrónica bajo el escrutinio de la procuraduría. Lo que se pretende es ofrecer un trámite transparente y justo, sin la necesidad de un juicio largo y costoso, con la Prodecon como intermediario.

El acuerdo conclusivo se da cuando el SAT realiza la auditoría bajo la vigilancia de la procuraduría. En caso de que el contribuyente rechace llegar a un acuerdo conclusivo, se reanudará la auditoría y la autoridad fiscal emitirá una resolución definitiva.

Es importante destacar que las auditorías electrónicas sólo se realizarán cuando exista una observación o un rubro específico.

 

Si tiene alguna duda o requiere orientación, nos reiteramos en fgdesentis.com a sus apreciables órdenes.

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Sobre el autor:

Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO

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