Presentar la declaración anual de la renta a través del sitio web del SAT es relativamente sencillo y práctico para la mayoría de los contribuyentes. Basta con accesar al sitio WEB y seguir las instrucciones ahí facilitadas, pero, ¿que tan familiarizado está el contribuyente con conceptos como “deducciones permitidas”, “recargos omitidos”, “declaraciones complementarias”, “limites a las deducciones”, etc.?
Es aquí cuando surge las recurrente pregunta anual ¿Existen situaciones en las que resulta ventajoso recurrir a un asesor fiscal?
Si eres persona física o trabajador asalariado, este año 2017 tienes hasta el 2 de mayo para presentar tu declaración anual, debido a que el 30 de abril –fecha límite para que las personas físicas y asalariados hagan su declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)– no es día hábil, pues cae en sábado.
De acuerdo con el SAT, sólo requieres las facturas electrónicas de tus deducciones personales, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu contraseña y tu e.firma, ésta última sólo si tu devolución resulta igual o mayor a $10,000 pesos. Pero, ¿qué pasa si del total de mis deducciones no cuento con la factura electrónica? Por ejemplo, si tomé un curso de capacitación en el extranjero, no podría deducir los gastos relacionados por no contar con una factura electrónica válida en Mexico?
El artículo 28, fracción V, permite la deducción de los viáticos realizados en el extranjero, siempre y cuando contemos con la documentación comprobatoria correspondiente.
Otra duda constante es ¿quienes están obligados a la presentación a la declaración anual?, si bien la mayoría tenemos claro que las personas asalariadas que deben presentar su declaración anual son las que:
- a) Obtuvieron ingresos de más de 400,000 pesos.
- b) Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2016.
- c) Obtuvieron ingresos de dos o más patrones en forma simultánea.
- d) Obtuvieron otros ingresos como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.
- e) Percibieron ingresos de organismos no obligados a efectuar retenciones.
Pero, surge una pregunta inevitable ¿y las personas físicas exentas ó aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a presentar declaración anual?
Por todo lo implicitó en el tema, nuestra firma fg Desentis Consultores, S.C. recomienda lo siguiente:
a) No esperes al último día para hacer la declaración.
b) Revisa que todos tus comprobantes fiscales de deducciones personales y de deducibles reúnan los requisitos fiscales.
c) Asegúrate de declarar todos los ingresos obtenidos en el año.
d) Sé impecable en los datos informativos de ingresos que deben declararse, pero que no causan impuesto sobre la renta, como son los donativos, herencias, legados, préstamos, así como venta de casa habitación.
e) Asegúrate de que tus deducciones personales también reúnan requisitos fiscales como son que los gastos médicos se hayan pagado con cheque nominativo o tarjeta de crédito.
f) Cuida los topes de deducción de las deducciones personales.
g) Si tienes alguna duda, acude a tu asesor fiscal de confianza.
Por LCP Fernando Gabriel Desentis Reyes
Socio Director
MAR
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO