1.- Honorarios médicos, dentales y hospitalarios: para el trabajador, su esposa(o) o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos, nietos, padres o abuelos, siempre y cuando ellos no obtengan ingresos que excedan de un salario mínimo al año.
2.- Gastos funerarios: No deben exceder de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas antes señaladas (esposo, padres, abuelos, hijos).
3.- Gastos por rehabilitación: Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
4.- Donativos: Serán deducibles los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT para expedir comprobantes deducibles del impuesto sobre la renta, por ejemplo la Cruz Roja, Teletón, u otros.
6.- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios: deben estar destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y que la cantidad del crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
7.- Aportaciones complementarias de retiro: a la Afore o a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Sin que excedan del equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año.
8.- Primas por seguros de gastos médicos: siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato o sus hijos, nietos, padres o abuelos.
9.- Gastos de transporte escolar, únicamente será deducible cuando en la escuela se obligue a todos los alumnos a pagar éste servicio.
10.- Colegiaturas: dependiendo del grado escolar, los montos deducibles están sujetos a un máximo de 14,200 pesos para preescolar, 12,900 pesos para primaria, 19,900 pesos para secundaria, 17,100 para escuelas de profesional técnico y 24,500 para bachillerato, estos montos aplican para cada alumno, de tal modo que si dos de tus hijos estudian la primaria, por cada colegiatura puedes deducir 12,900 pesos anuales.
ENE
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO