Delito Fiscal

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Delito es “el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” Esto de conformidad con lo que ordena el artículo 7° del CPF. Si analizamos el Código Fiscal de la Federación (CFF), podemos ver que en ninguno de sus apartados se define qué es un delito en materia fiscal. Por lo que, pudiera llegar a pensarse que si la ley de la materia no establece o define qué es un delito, luego entonces estaríamos ante la inexistencia de los mismos. Y sobre todo que el propio artículo 7 del CPF impone de una manera tajante que el delito es todo acto u omisión que sancionan las leyes penales. Por lo tanto, si no estuviesen contempladas determinadas conductas dentro de la legislación penal, luego entonces no podrían ser consideradas como delitos. Sin embargo, es el propio CPF en su artículo 6° el que ofrece el sustento legal requerido:

“Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente código y, en su caso las conducentes del libro segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.”

Por lo tanto, podemos concluir que constituye un delito en materia fiscal el acto u omisión que es determinado como tal y sancionado por las leyes fiscales. Y en especial por el CFF, el cual es el ordenamiento fiscal que estipula qué conducta podría ser considerada como delito, y sus correspondientes sanciones.

…continuará

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Sobre el autor:

Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO

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