¿Puede un empresario sancionar a sus trabajadores? Las indisciplinas que cometen los trabajadores, ¿Prescriben? ¿Puede el empresario modificar las funciones a realizar por un trabajador o trasladarlo de centro de trabajo?
La Ley Federal del Trabajo ha tenido en los últimos años diversas y numerosas modificaciones, sin embargo, pese a ello, se sigue privilegiado al trabajador en escenarios específicos, y debe el patrón enterarse de que debe hacer para evitar caer en riesgos innecesarios.
Hoy en día, es indispensable que todas las empresas cuenten con un Reglamento Interior de Trabajo (Capítulo V del Título Séptimo de la LFT) que incluya tanto los derechos como las obligaciones que tienen los trabajadores, fuera y dentro de la empresa.
Este documento obligatorio por cierto, deberá contener las normas que deben cumplir de forma necesaria patrones y empleados. Distinto al contrato laboral, el reglamento se enfoca específicamente en las obligaciones, creando así un acuerdo bilateral dentro del cual, trabajadores y patrones, asumen el compromiso de cumplir ciertas reglas al laborar en una empresa.
Si bien es cierto que las obligaciones de los patrones están dispuestas, en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entre otros, las de los trabajadores lo están en el artículo 134 de ésta. Y el reglamento será pues un recurso extremadamente útil para cualquier empresa, principalmente porque regula la relación entre patrón y colaboradores, estableciendo las normas y sanciones a cumplir por cada parte. Es por ello, indispensable que sea un abogado quien diseñe y redacte todos y cada uno de los artículos del reglamento en cuestión.
De igual forma, el reglamento determinará los plazos de prescripción, tal y como están dispuestos en la Ley Federal del Trabajo, la cual en su artículo 517 es muy clara al señalar que:
LFT Artículo 517.- Prescriben en un mes:
- Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
En relación al cambio de funciones y/o lugar de trabajo, siempre y cuando se observen las regulaciones laborales, es posible llevarlo a cabo. Es decir, existen escenarios previstos en la Ley en comento, en los cuales el patrón podría realizar un cambio de puesto de trabajo del empleado o un traslado de locación.
C.P. y Lic. Fernando Gabriel Desentis Reyes
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JUL
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO