La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) destacó la resolución de un juez de Distrito a un amparo para las personas físicas que ganan menos de un millón de pesos al año, al considerar que el tope a sus deducciones personales es regresivo.
En un comunicado, resaltó la decisión del juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien concedió un amparo promovido por el ombudsman fiscal donde considera que el tope a las deducciones personales de contribuyentes con ingresos menores para deducir sus gastos médicos, hospitalarios, intereses hipotecarios y otros, viola derechos fundamentales como los relativos a salud y vivienda.
Refiere que desde principios de este año interpuso casi mil amparos a nombre de diversas personas en contra del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Dicha norma establece el tope a las deducciones personales de los contribuyentes, quienes sólo pueden deducir la cantidad que resulte menor entre el 10 por ciento de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva, que significan unos 93 mil 104.20 o 98 mil 243.40 pesos.
Desde ese momento, abunda, la Prodecon informó que el tope a las deducciones incluido en la pasada reforma fiscal afectaba en mayor medida a las personas físicas con menores ingresos, resultando regresivo.
Confía en que el caso pronto sea resuelto en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se reconozcan los derechos de quienes pagan impuestos en este país, sobre todo los más vulnerables por obtener menores ingresos.
“Ello, a efecto de que puedan deducir sin límite gastos tan fundamentales para la vida humana como los que se refieren a salud y vivienda”, sostiene.
De la misma forma, la Procuraduría reconoce la sensibilidad del Congreso de la Unión al eliminar para 2016 el tope de deducción por gastos médicos, dentales y hospitalarios si el contribuyente demuestra con un certificado médico emitido por instituciones de seguridad social o de salud pública, su incapacidad para trabajar por motivo de alguna enfermedad o accidente.
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Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO