Es común que algunos contribuyentes soliciten la asistencia de otro para que le asista a hacer una compra a su nombre. Cuando esto es un evento aislado, realmente no hay mucho que hacer, pero cuando esto se convierte en una practica constante y se recomienda que se observen las regulaciones impuestas por el SAT para este tipo de operaciones.
Este tipo de transacciones son comúnmente conocidas como pagos a cuenta de terceros.
Las modalidades son normalmente dos:
- El contribuyente le entrega a un tercero el dinero para efectuar un gasto antes de hacerlo el primero.
- El tercero lleva a cabo una erogación de su patrimonio y el contribuyente se los reembolsa posteriormente.
En ocasiones, los contribuyentes pretendían utilizar el método 2 para llevar a cabo deducciones espontaneas “a posteri”.
La legislación fiscal, en concreto la LISR establece en su artículo 27 fracción III…
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicosautorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Es decir que si un tercero, realiza alguna erogación que no observe la anterior disposición, y obtenga a cambio de ella un comprobante fiscal a nombre del contribuyente, este lamentablemente no será deducible. Sin embargo, debido a que la legislación de pagos de terceros no es muy clara, algunos contribuyentes aprovechan la confusión para tratar de deducir los gastos efectuados a su nombre, y revertir así la situación.
La única regulación establecida, era que el monto erogado debería ser idéntico al monto reembolsado en operaciones por terceros.
Debido a lo anterior, la Autoridad incluyó en 2018 el requisito de que el tercero debe pedir el CFDI que ampare la compra con el RFC del contribuyente. De esta forma se evita que el contribuyente pueda simular en una fecha posterior. El comprobante fiscal, se entiende, cuenta con la fecha con en la que se hizo la compra, así como el RFC del contribuyente a nombre de quien se hizo esta.
Por otro lado, también debía la autoridad regular aquellos casos en donde el contribuyente daba anticipadamente los recursos al tercero, y cuando los recursos otorgados eran mayores al gasto que se iba a realizar.
Hoy la autoridad dispone que la obligación por parte del tercero de regresarlo al contribuyente en a más tardar 60 días. De lo contrario, el recurso podrá ser considerado un ingreso acumulable y, por ende, se tendrá que pagar ISR por él.
Para cualquier aclaración o información adicional, en fg Desentis Consultoresnos reiteramos a sus apreciables ordenes.
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Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO