En ocasiones las condiciones económicas y financieras de las empresas cambian considerablemente de un ejercicio a otro, máxime en un entorno tan volátil como el mexicano, en el que encontramos actualmente niveles inflacionarios inusualmente bajos. La importante caída en el precio y producción de petróleo, así como la devaluación de la moneda y la disminución en la exportaciones, han evitado que la economía mexicana muestre un comportamiento a la alza.
Si lo anterior no fuese suficiente, habría que agregar a los factores que nos afectan: la crisis política del país, la pérdida en el dinamismo del consumo privado y el recorte al gasto público.
En este contexto las empresas nacionales enfrentan un dilema al momento de hacer el cierre mensual de sus operaciones y determinar sus pagos provisionales. Pues si bien fue cierto que en ejercicios anteriores llegaron a tener utilidades, en la actualidad llevan registradas perdidas mensuales de montos considerables.
Por ello, nuestra recomendación a nuestros clientes es que soliciten una autorización para disminuir pagos provisionales.
Quiénes lo presentan
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
Dónde se presenta
- A través de Buzón Tributario.
Qué documentos se obtienen
- Acuse de recibo.
- Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
Cuándo se presenta
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Requisitos
- Archivo electrónico con:
- Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitada. Escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
- Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional.
- Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
- El monto de la participación de los trabajadores en la utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
- Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
- Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Condiciones
Contar con e.firma vigente o contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo12-B del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fuente: SAT
En fg Desentis Consultores, S.C. estamos para servirles.
AGO
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO