Sí, por única ocasión cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.5.26. de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, entre otros.
• Que el domicilio fiscal tenga estatus de localizado.
• Se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, acorde con la opinión de cumplimiento en sentido positivo.
• Que el certificado de sello digital de la persona moral se encuentre activo.
Fundamento legal: (686 kB) Regla I.2.5.26. de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
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FEB
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO