El pasado 22 de diciembre 2017 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación la denominada Miscelánea Fiscal, que estará vigente a partir del 1 de enero 2018.
A decir verdad no hay grandes cambios, pero sí algunas precisiones que debemos tomar en cuenta.
Regla 2.7.1.38: En relación con la aceptación de la cancelación de CFDI’s, se establece la posibilidad de solicitar dicha cancelación, a través del portal del SAT y no solamente a través del Buzón Tributario, asimismo se aclara que cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente y en el supuesto de que se cancele un CFDI, se emitirá uno nuevo relacionado con el cancelado.
Regla 2.7.1.42: Los contribuyentes del RIF podrán optar por no emitir el CFDI con complemento de pagos, respecto de operaciones no mayores a cinco mil pesos.
Regla 2.8.1.8: Se permite que las personas físicas arrendadoras, que opten por aplicar la deducción ciega del 35%, para los efectos conducentes del IVA, puedan llevar su contabilidad en el sistema de “Mis cuentas”, si sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen sido superiores a cuatro millones de pesos, debiendo ejercer la opción vía la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018.
Regla 2.1.23: La tasa de recargos se establece en 1.47% mensual para 2018. Hasta 2017 era de 1.13% mensual.
Regla 2.1.51: El SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales” No podrán ser objeto de consulta los siguientes casos: contenida en el Anexo 1-A. No puede ser objeto de consulta las que versen, determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, materia de devolución, compensación o acreditamiento, y hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto.
Regla 2.8.1.22: Respecto a la inutilización o destrucción total o parcial de los libros y otros registros contables, los contribuyentes deberán presentar el “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”. Se tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la presentación de dicho aviso para reponer los asientos y registros contables relativos al ejercicio por el cual se dio la inutilización, destrucción, pérdida o robo de la contabilidad.
Regla 2.19.4: En relación con la Declaración Informativa sobre la situación fiscal (DISIF), el monto para quedar relevado de presentarla se modifica de $30,000,000.00 a $100,000,000.00.
Reglas 3.12.3 y 3.12.4 de 2017: Dado que para el 2017 ya no se presentará la declaración anual de sueldos y salarios por parte de los patrones y no se emitirán constancias de retención de sueldos, se eliminan estas reglas para 2018.
Regla 3.17.4: La tarifa de impuesto para personas físicas se actualizará utilizando el factor de 1.1662.
Regla 3.21.6.1: Las personas morales ya registradas que opten por tributar en el régimen de flujo de efectivo, deberán presentar el aviso conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” a más tardar el 31 de enero de 2018.
Regla 3.21.6.6: Las personas morales ya registradas que opten por el régimen de flujo de efectivo a partir de 2018, deberán considerar las reglas de transición, respecto a las cuentas por cobrar, por pagar, inventarios y depreciación.
Fg Desentis Consultores, S.C. les desea un año 2018 lleno de salud y prosperidad.
ENE
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO