Personas Morales ya podrán suspender actividades en línea.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) hace unos días empezó a permitir que las personas registradas como morales ya puedan suspender actividades si no las tienen, así como liberarse del Registro Federal de Contribuyentes; siempre y cuando el representante legal esté al corriente podrá realizar el trámite para que el SAT no continúe considerándonos contribuyentes activos y espere declaraciones en ceros que cada bimestre que se tienen que hacer.
En entrevista el contador Fernando Desentis, de fgdesentis consultores, indicó que hace unos días acaba de salir una regla de Resolución Miscelánea Fiscal que dispone que las personas morales podrán suspender sus actividades y obligaciones fiscales, actividad que desde hace poco más de un mes no podían hacerlo.
Las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros.
Los requisitos es que el representante legal cuente con la firma electrónica, que este al corriente de sus obligaciones fiscales, los que quiere decir que haya presentado en ceros y que no tiene actividades, y que no tenga créditos ante el SAT; entre otras.
“Con esto se va a permitir que las personas morales que no tienen actividad, ni razón de ser y que por alguna razón los socios no han podido finiquitar la asociación, puedan suspender por un momentos sus obligaciones ante el SAT y no tengan que estar presentando sus declaraciones cada mes en ceros”.
Está actividad solo se les permitirá en un periodo de dos años, mientras los socios puedan determinar la liquidación de las sociedades, “es importante que la gente lo sepa, pues hay gente que tiene sociedades y que ahí están, y no las pueden deshacer y tienen que declarar en ceros, y es tedioso.”Si no tienen ingresos, menos tendrán para pagar lo que son multas y requerimientos”. Cualquier información adicional contacte a los expertos de fgdesentis.com
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Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO