A continuación nos permitimos esbozarles los principales cambios que han entrado en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
Simplificación para pequeñas empresas
Se ha creado un nuevo régimen para personas morales con ingresos anuales menores a 5 millones de pesos. Dicho régimen permite acumular ingresos hasta que sean cobrados efectivamente.
En caso de exportaciones se contempla que si al doceavo mes no se ha cobrado el bien será acumulable al término de dicho plazo.
En relación a los gastos, éstos serán deducibles hasta que se paguen efectivamente.
Cuando se adquieran mercancías, sólo serán deducibles hasta que sean pagadas, en sustitución del costo de lo vendido.
Respecto al activo fijo estos serán deducibles de acuerdo a los porcentajes máximos que establece la ley en el régimen general.
En relación a los pagos provisionales, estos serán mensuales y en ellos se deben restar las deducciones del periodo de los ingresos acumulables, pero se tiene la opción de utilizar coeficiente de utilidad.
En cuestión a la tasa, no hay cambios el 30% de ISR y respecto a los dividendos a personas físicas se seguirán afectando con el 10%.
Las declaraciones y los registros de operaciones se llevaran a cabo de manera electrónica en el sitio del SAT y mediante las reglas que ellos emitan para ello.
Estimulo a las inversiones en tecnología y desarrollo
Se estableció un estímulo fiscal a las inversiones en tecnología y desarrollo, consistente en un crédito fiscal del 30% de gastos e inversiones del ejercicio respecto a promedio de 3 años anteriores.
Dicho estímulo es aplicable contra el ISR, y se tendrán 10 años para utilizarse cuando el crédito sea mayor al ISR del ejercicio.
Se dispone que los gastos deberán realizarse en territorio nacional.
Se creará un Comité Interinstitucional que emitirá las reglas para evaluar el desarrollo de productos, materiales o procesos de producción.
Dentro de las obligaciones que se contemplan está la declaración informativa con validación de contador público registrado, sistema de cómputo especial, entre otras.
Posteriormente se emitirán las reglas de carácter especial.
Estimulo a la inversión en deporte de alto rendimiento.
Se estableció un estímulo a la inversión en deporte de alto rendimiento consistente en un crédito fiscal del 10% del ISR del ejercicio anterior, del monto invertido en proyectos con infraestructura e instalaciones especializadas y se tendrán 10 años para utilizarse cuando el crédito sea mayor al ISR del ejercicio.
Se dispone que los gastos deberán realizarse en territorio nacional.
No deberán tener fines de preponderantemente económicos o de lucro.
Dicho estimulo se establece con la intención de aumentar la práctica amateur del deporte, estableciéndose un monto máximo de hasta 20 millones de pesos por contribuyente.
Subsidios Federales y estatales.
No serán gravables los ingresos por apoyos económicos o monetarios previstos en presupuestos de egresos de la Federación y Estados.
El requisito es que se deberán cumplir las reglas particulares y contar con opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Las erogaciones realizadas con dichos apoyos no serán deducibles.
Donatarias autorizadas
Con el fin de eliminar las barreras administrativas que obstaculizan el funcionamiento adecuado de las donatarias, se proponen las siguientes medidas:
Flexibilizar el límite de ingresos provenientes de actividades distintas a las de su objeto social por los que no se causa ISR. Para tal efecto, se propone excluir de dicho limite, de 10 por ciento de sus ingresos totales, a los ingresos obtenidos por concepto de cuotas de recuperación. Con ello se facilita a las donatarias realizar actividades autosustentables.
Con el fin de reducir las barreras de entrada al sector, se propone ampliar a 12 meses el periodo para presentar la acreditación de actividades.
Se propone establecer que terceros, o agentes distintos al SAT, puedan acreditar de manera expedita las actividades de las donatarias.
Se propone incluir como actividad susceptible de obtener donativos, el apoyo a proyectos de pequeños productores agrícolas y artesanos en las zonas con mayor rezago del país.
Poner en marcha un sistema electrónico que permita la donación expedita de las mercancías de comercio exterior embargadas.
Establecer la opción para que las instituciones de educación superior con autorización para recibir donativos puedan invertir en proyectos de emprendimiento.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Podrán optar por presentar pagos provisionales con base en el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior.
Deducciones personales
Se amplia el concepto de “deducciones personales” para que las personas físicas (que no tributan en el RIF) puedan considerar como tales a los honorarios por consultas en materia de psicología y nutriología.
Deducción de autos eléctricos
Para automóviles eléctricos e híbridos utilizados en la actividad empresarial se incrementa el monto máximo deducible para quedar en $250,000.
Subcontratación laboral
La modificación se limita a establecer obligaciones para deducir y acreditar cuando se configure la “subcontratación laboral” en términos de la ley laboral:
ISR. Recabar CFDI de nómina y comprobantes de pago de retenciones y cuotas al seguro social del personal de la entidad que presta servicios.
IVA. Para que sea acreditable el IVA bajo esta figura, el contratante debe recabar del contratista, quien le traslado dicho impuesto, copia de las declaraciones de ese impuesto así como de la información reportada al SAT sobre el pago del mismo.
IVA en periodo preoperativo
Se establecen algunas restricciones:
Podrá ser acreditable el IVA pagado en dicho periodo hasta que concluya en periodo preoperativo.
También se establece la opción de pedir devolución de saldo a favor de los meses correspondientes al periodo preoperativo desde el mes siguiente al pago del IVA, en la medida que se cumplan requisitos, tales como proporcionar las estimaciones del destino de las inversiones, de la proporción de IVA acreditable que aplique, entre otros.
En ambos casos, en el doceavo mes se efectuará un recálculo del IVA acreditable y en su caso la proporción aplicable, de resultar variación mayor al 3% se procederá al entero de la diferencia o bien incrementar el acreditamiento según corresponda.
Exportación de servicios tasa 0% IVA
Se establecen conceptos que se considerarán “exportación de servicios” y por tanto gravados a tasa 0%; los servicios tecnológicos prestados a extranjeros, tales como desarrollo de sistemas, procesamiento y alojamiento de datos, entre otros, sujeto a requisitos.
Código Fiscal de la Federación
Se establecen las bases para que la firma electrónica se utilice en forma general incluso entre particulares cuando así lo acuerden.
El buzón tributario podrá ser utilizado con otras autoridades distintas al SAT cuando el particular lo acepte.
El CFDI (comprobante fiscal digital por internet) podrá cancelarse solamente cuando el receptor este de acuerdo. Ésta disposición entrará en vigor el 1 de mayo de 2017.
Para la aplicación adecuada de los estímulos fiscales, opciones y algunos de los aspectos citados, la autoridad fiscal publicará reglas particulares.
ENE
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO