¿Puede el SAT embargar mis bienes patrimoniales?
A partir de 2022 el SAT podría embargar los bienes que ostenten tu nombre, esto siempre y cuando la autoridad te haya requerido el pago y tu no hubieses atendido el requerimiento.
Es decir, en aquellos casos en los que el contribuyente tenga algún adeudo fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificará el hecho vía el buzón tributario, y en caso de no atender la notificación o regularizar los adeudos procederá el embargo en los términos del artículo 151-Bis del Código Fiscal de la Federación, a saber:
CFF Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III. Bienes inmuebles.
- Bienes intangibles
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
Luego entonces, es muy recomendable, que los contribuyentes cumplan con todas sus obligaciones, más que nada para NO llegar al extremo de que embargue sus cuentas bancarias y bienes.
En fg Desentis Consultores, podemos asesorarte para evitar que pongas en riesgo tu patrimonio.
DIC
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO