Si te preguntas qué pasa si la autoridad fiscal no te encuentra y tú no te presentas a pagar tus impuestos, la respuesta es: No importa que te niegues, ocultes tus bienes o te hagas el muertito, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te cobrará lo que debes. Pagar impuestos es una obligación que no te conviene evadir.
Existe la creencia de que el SAT no brinda facilidades para pagar, que es muy difícil que detecte a un deudor e incluso que le cuesta más buscar a un incumplido que dar de baja su adeudo, pero es falso.
“Durante todo el tiempo que lleve la investigación (para encontrar al deudor), su crédito fiscal se continuará incrementando con actualización y recargos, de tal manera que cuando el SAT localice los bienes que posee, el monto del crédito será mayor”, advierte la dependencia en su portal.
Evita complicaciones y paga puntualmente. Aquí te presentamos algunas preguntas cuyas respuestas te evitará cometer errores en el pago de tus obligaciones fiscales y hará que lo pienses dos veces antes de “jugarle chueco” al fisco.
1) ¿Qué pasa si no pago a tiempo la multa que me imponga el SAT?
De acuerdo con la autoridad fiscal, tienes 45 días para pagar la multa que te impuso por incumplimiento de alguna obligación fiscal. En caso contrario, el personal del SAT visitará tu domicilió para requerirte el pago. Si no tienes tu comprobante, podrá embargarte tus bienes, inmuebles o cuentas bancarias.
“Por cada visita que el SAT haga a tu domicilio y no te encuentre cobrará $340 pesos por Gastos de Ejecución o 2% del adeudo fiscal del contribuyente hasta un máximo de $52,950 pesos”.
2) ¿El SAT puede hacer público que le debo?
Si el fisco no te encuentra en tu domicilio, te ocultas o cambias de dirección, tiene la facultad de publicar tu nombre en una Lista de Incumplidos, la cual se difundirá a través de los medios de comunicación y su página de internet.
Los datos que aparecerán en la lista son nombre, razón social y RFC de los contribuyentes que no estén al corriente en sus pagos.
“La lista se actualiza cada mes, además serás reportado al Buró de Crédito y esto afectará tu reputación e historial crediticio”.
3) ¿Tengo facilidades para pagar mi multa?
Durante los 45 días que tienes para liquidar tu adeudo, el SAT te ofrece pagar en plazos:
Podrás pagar en mensualidades sin que excedas de 36 meses y de manera diferida, al pagar en una fecha elegida por ti, sin que el plazo máximo exceda de 12 meses, con un incremento de actualización y recargos.
También tienes derecho a una reducción del 20% en la multa impuesta, si pagas en el plazo establecido por la autoridad fiscal.
Además el SAT tiene la facultad de condonar multas, si llegas a un acuerdo con él y pagas los impuestos que debes con recargos y actualización en una sola exhibición.
4) ¿Qué pasa si dejo de pagar las mensualidades de mi deuda?
De ninguna manera te librarás de pagarle al SAT. La autoridad fiscal cuenta con una base de datos que detecta de manera inmediata la falta de pago de una parcialidad, por lo que si dejas de pagar tres parcialidades, te requerirá el pago del total del saldo pendiente, aunado a este saldo se te cobrarán gastos de ejecución.
Y si no pagas en el momento, se iniciará el proceso de embargo. Si ocultas tus bienes para que no los embargue estarás eligiendo una alternativa temporal, pues el SAT iniciará acciones de investigación para detectar los bienes que realmente posees.
5) En caso de que fallezca el contribuyente, ¿qué pasa con los impuestos que deba?
El SAT realizará diversas acciones para cobrar los adeudos que haya dejado el contribuyente fallecido, incluso embargar y rematar los bienes que haya dejado como herencia.
“Los familiares del contribuyente fallecido deberán presentar ante el SAT el acta de defunción y los impuestos a pagar serán liquidados con las ganancias y bienes del deudor o la herencia que haya dejado”.
Cuando el contribuyente fallece, no se cancelarán dichos adeudos, el SAT debe continuar con el cobro y someter a un proceso de puja los bienes que de la herencia resulten.
6) ¿Hay un límite para las devoluciones?
Para la declaración anual de 2013 no hay un tope en las devoluciones; sin embargo, este año sí se aplicarán los límites establecidos en la Reforma Fiscal en curso.
“Las devoluciones entre $3,000 y $4,000 pesos son poco cuestionadas por el SAT, pero si obtuviste un monto mayor de $10,000 pesos, el fisco puede investigarte detalladamente”.
7) ¿Se pueden deducir medicinas y alimentos?
Muchas personas físicas quieren deducir hasta los alimentos que compran en el supermercado y eso no es válido. Si quieren un saldo a favor, sus gastos deben estar completamente justificados.
Entre los gastos que son deducibles están los honorarios médicos y hospitalarios, “sin contar las medicinas que se compren en farmacias”.
En el caso de los alimentos solo el 12.5% de los gastos que hagas en restaurantes será deducible si los consumes en lugares ubicados fuera de un rango de 50 kilómetros cerca de tu domicilio fiscal.
ENE
Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO