Se interpondrán amparos ante declaración anual.

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Se considera violatorio el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aprobado el 2013 en la reforma fiscal, que establece un tope a las deducciones personales de los contribuyentes, por lo que interpondrá amparos, para algunos de nuestros clientes, ante la Declaración Anual 2014.

Con la Ley los contribuyentes sólo podrán deducir la cantidad que resulte menor entre 10% de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva (93,104.20 pesos o 98,243.40 pesos).

En este sentido, ese tope de las deducciones al 10% de los ingresos totales de la persona física resulta regresivo para los pagadores de impuestos pues hay quienes cuentan con ingresos más reducidos.

En muchos casos, se trata de padres de familia o personas de la tercera edad que no cuentan tan siquiera con seguridad social, ya que no gozan de un salario fijo, por lo que tienen que realizar erogaciones para atender las contingencias médicas y hospitalarias tanto suyas, como de sus hijos y cónyuge, y quienes también, comúnmente, se encuentran pagando, con grandes esfuerzos, intereses por la adquisición de su vivienda.

Las deducciones de las personas físicas son un mecanismo de aminoración del impuesto que tiene como intención reconocer que los individuos destinan una cierta cantidad de sus recursos a la satisfacción de necesidades básicas, tanto personales como familiares; por ejemplo, los gastos para conservar la salud o el pago de intereses por adquisición de vivienda, ambos derechos fundamentales de la persona humana.

Las deducciones personales permiten apreciar en forma real las circunstancias económicas del contribuyente, por lo que la limitación 10% distorsiona su capacidad contributiva y afecta su mínimo vital.

Por ejemplo, si dos personas tienen una urgencia médica que les cuesta, a cada una de ellas, 50,000 pesos, pero uno de esos contribuyentes sólo tiene ingresos anuales por 200,000 pesos y el otro los tiene por un millón; el más necesitado, es decir, el que gana 200, 000, sólo podrá deducir 20,000 de los 50,000 gastados.

En cambio, el contribuyente que obtuvo un millón de pesos de ingresos, al poder deducir el tope máximo que permite la ley, de 98,243.40, podrá deducir el total de ese gasto por 50,000 y aún hacer deducciones por 48,000 pesos más; lo que se estima regresivo, desproporcional e inequitativo.

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Sobre el autor:

Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO

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