El día de hoy, miércoles 26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación DECIDIO , por mayoría de tres votos, que procede la suspensión de la obligación de ingresar la Contabilidad electrónica por medio de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Esta decisión constituye jurisprudencia por lo que es obligatoria para todos los juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito del país, además de que deja sin efectos las tesis o jurisprudencias dictadas en sentido adverso por cualquier otro tribunal federal.
Con esta determinación, los distintos juzgados y tribunales del país deberán conceder la suspensión a los contribuyentes que optaron por promover su amparo, quienes se encontrarán relevados de ingresar su contabilidad mientras su asunto se resuelve en definitiva siempre y cuando no se haya resuelto con anterioridad el tema de la suspensión por un Tribunal Colegiado de Circuito.
Asimismo, es pertinente puntualizar que si bien la suspensión sólo se otorgará a aquellos que solicitaron su amparo, quienes no lo han hecho todavía estarán en posibilidad de solicitarla, si se amparan con motivo de la primera ocasión que ingresen su contabilidad EN SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN por medio de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
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Sobre el autor:
Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO