Terminó 2015 y no recibí mis facturas electrónicas ¿qué hago?

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Si inició 2016 y no recibiste las facturas electrónicas de los servicios que pagaste en 2015, por lo que no podrás deducirlos de impuestos, tu opción es denunciar al emisor.

“Es una infracción no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas electrónicas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos correspondientes. De conformidad con las disposiciones fiscales las personas deben expedir facturas electrónicas por los actos o actividades que realicen, es decir por las ventas de bienes o servicios”, explicó LCP Fernando Gabriel Desentis Reyes, Socio Director de fg Desentis Consultores.

El 31 de diciembre fue la fecha límite para la emisión de las facturas electrónicas de los servicios que recibiste durante 2015 y que podrás deducir en tu Declaración Anual 2015, que como persona física deberás presentar en abril próximo.

 

 

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Sobre el autor:

Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO

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