La PROFEPA está facultada para realizar visitas y atender denuncias.

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La PROFEPA está facultada para realizar visitas y atender denuncias.

 Para cumplir dichos objetivos, la PROFEPA está facultada para programar, ordenar y realizar visitas y operativos de inspección, ya sea actuando de oficio o mediante la atención de denuncias populares. Derivado de ello, puede emitir de manera fundada y motivada resoluciones administrativas relativas a infracciones de la materia por hechos y omisiones en asuntos de naturaleza ambiental. Dichas determinaciones señalarán, en su caso, las sanciones aplicables, así como todo lo necesario para obtener su debida ejecución; por lo que puede imponer medidas técnicas, correctivas, de urgente aplicación, de restauración o para coadyuvar en la solución de problemas causados por emergencias o contingencias. Si lo considera necesario, además podrá:

VIII. Requerir, por conducto de la Subprocuraduría Jurídica, a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, y concesiones en los casos en que se haya impuesto como sanción; así como:

a) Solicitar a otras dependencias federales, estatales o municipales que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite.

b) Promover ante las autoridades federales, estatales o municipales competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones (RISMARN, art. 62).

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Sobre el autor:

Contador Publico Titulado del ITESO Catedrático del ITESO en materias fiscales, financieras y contables. Ex Funcionario de empresa nacionales y transnacionales Especialidades en impuestos por la U. Panamericana y el ITESO

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